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DERECHOS LEGALES

DERECHO LEGALES

Gobernación Federal

La Regla de Funerales es una ley ejecutada por  la Comisión Federal de Comercio (FTC). Fue aprobada en 1984 como repuesta a los individuos e organizaciones preocupados por las prácticas nada éticas de la industria funeraria y los gastos crecientes de los funerales. La Regla de Funerales es diseñada para proteger los consumidores, por exigir a los directores de funerales a cumplir con ciertas obligaciones al consumidor, y por autorizar ciertos derechos del consumidor.

Bajo la Regla de Funerales, el consumidor puede escoger selectivamente los servicios que quiere. El consumidor debe recibir una lista general de precios que incluye lenguaje obligado por la Regla de Funerales y el consumidor debe ser permitido a quedarse con la lista de precios. Bajo la Regla de Funerales también se puede llamar y solicitar información especifica sobre los precios. 

Cuando nosotros conducimos nuestro sondeo de precios de funerales, también evaluamos el cumplimiento de las listas generales de precios con la Regla de Funerales. Para más información, vea nuestros resultados del sondeo de precios de funerales.

La industria funeraria de los Estados Unidos fue capaz de ablandar algunas de las cláusulas de la Regla de Funerales y falta lograr mejoramiento en la legislación. La Alianza de Consumidores de Servicios Funerarios (FCA) actualmente está en proceso de redactar cambios propuestos en representación de los consumidores.

Gobernación Estatal

El Bureau de Cementerios y Funerales, bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor, es responsable por la supervisión y autorización de los establecimientos funerarios, directores de funeral, embalsamadores, crematorios, y cementerios.

El Bureau de Cementerios y Funerales tiene una página web excelente con información útil para consumidores, incluso una guía para consumidores, un vínculo para presentar denuncias electrónicamente, y búsqueda para verificar las licencias.  

Sus Derechos de Consumidor de Funerales en California

El autoridad legal para los californianos a cuidar por sus propios muertos está ubicado en los estatutos de California, Capítulo 3, Sección 7100 (Note que no hay nada en estos estatutos que le requiera utilizar un director de funerales):

(a) El derecho a controlar la disposición de los restos de una persona difunta, la ubicación y condiciones del entierro, y arreglos para la provisión de productos y servicios funerarios, (a menos que el difunto haya recibido otras direcciones de acuerdo con la Sección 7100.1,) ortiga a, y el deber de disposición y la responsabilidad por los costos razonables de la disposición de los restos transfiere a, los siguientes en orden como escrito:

(1)  Un agente que tenga un poder de atención médica y el derecho y deber de disposición bajo División 4.7 (empezando por Sección 4600) del Código de Sucesión, salvo que el agente sea responsable de los costos de disposición sólo en cualquiera de los siguientes casos:

   (A)   Cuando el agente haga un acuerdo específico a pagar los costos de la disposición.

   (B)   Cuando, a falta del acuerdo específico, el agente haga las decisiones sobre la

           disposición que incurran costos, en tal caso eagente será responsable por

           únicamente los costos razonables incurridos como resulto de sus decisiones, hasta el

           pun que la herencia del difunto u otro fondo es suficiente. 

(2)  El/la cónyuge sobreviviente y competente.

(3)  El único hijo adulto del difunto (sobreviviente y competente), o si hay más de uno, la mayoría de los hijos adultos sobrevivientes y competentes. Sin embargo, menos que la mayoría será conferido con los derechos y deberes de esta sección si han intentado esfuerzos razonables a notificar los demás hijos adultos sobrevivientes y competentes de las instrucciones y si no son consciente de ninguna oposición a éstas por parte de la mayoría de todos los hijos adultos competentes y sobrevivientes.

(4) El padre, la madre, o los padres del difunto (sobrevivientes y competentes). Si uno de los padres sobrevivientes y competentes es ausente, el padre restante será conferido con los derechos y deberes de esta sección después de que esfuerzos razonables hubieren fallido en ubicar el ausente padre sobreviviente.

(5) El/la único hermano adulto del difunto (sobreviviente y competente), o si hay más de uno, la mayoría de los hermanos adultos sobrevivientes y competentes. Sin embargo, menos que la mayoría será conferido con los derechos y deberes de esta sección si han intentado esfuerzos razonables a notificar los demás hermanos adultos sobrevivientes y competentes de sus instrucciones y si no son consciente de ninguna oposición a éstas por parte de la mayoría de todos los hermanos adultos competentes y sobrevivientes.

(6) La(s) persona(s) adultas sobrevivientes y competentes respectivamente en los próximos grados de parentesco, o si hay más de una persona adulta sobreviviente y competente del mismo grado de parentesco, la mayoría de estas personas. Menos que la mayoría de parientes adultos sobrevivientes y competentes con el mismo grado de parentesco será conferido con los derechos y deberes de esta sección si estas personas han intentado esfuerzos razonables a notificar los demás parientes adultos del mismo grado de parentesco de las instrucciones y si no son consciente de ninguna oposición a éstas por parte de la mayoría de todos las parientes sobrevivientes y competentes del mismo grado de parentesco.

Leyes de Entierro

El entierro debe ocurrir en un cementerio establecido; entonces si piensan en enterrar en su propiedad privada, necesitan verificar los reglamentos locales de urbanismo con el registro público del condado. Notablemente hay un estatuto en California que expone que seis o más cuerpos enterrados en el mismo lugar – pero no los restos cremados de los seis – constituye un “cementerio.” Dejamos esto a su imaginación.

Distritos locales tienen jurisdicción sobre asuntos de los cementerios, y será por los oficiales locales a aprobar entierros privados en los áreas rurales. Vea estatuto 8115 para más información.

Disposición de Restos Cremados

En California, se puede eligir cualquiera de los siguientes métodos para disponer los restos cremados:

 

  • Colocación en un columbario o mausoleo – Puede haber costos adicionales por cuida del legado, apertura o cierre, registro, vaso para flores, y placa con inscripción.

  • Entierro en una parcela en un cementerio – Puede haber costos adicionales por cuida del legado, apertura o cierre, registro, cajón externo de entierro, vaso para flores, y lápida.

  • Retención en una residencia – El establecimiento funerario o crematorio necesitará que firme el Permiso De Disposición que demuestre que los restos han sido entregados a usted y lo archivará con el registro local de nacimientos y defunciones. No se puede quitar los restos cremados del envase y se debe arreglar su disposición para cuando se muere.

  • Depósito en una iglesia, templo, o santuario religioso si las regulaciones locales de urbanización lo permiten.

  • Dispersión por áreas del Estado donde no prohibición existe y con permiso escrito por el dueño o agencia gobernante de la propiedad. Los restos cremados deben ser quitados del envase y dispersados en una manera que no sean distinguible al público.

  • Dispersión en un jardín de dispersión de un cementerio.

  • Dispersión en el mar, por lo menos 500 yardas desde la costa. (También incluye aguas navegables en el interior, exceptuando los lagos y arroyos.) No se puede transportar los restos cremados sin permiso del departamento de salud del condado, y no se los puede desechar en la basura.

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